Reparación del daño y subrogados penales. La subordinación de la efectividad de la condena o libertad condicionales o del perdón judicial, a la reparación efectiva de los perjuicios ocasionados por la infracción, solo podrá disponerse cuando habiéndose determinado la cuantía de éstos, la víctima esté conforme con ella o requerida a tal fin no declare su rechazo.
La obligación de pagar la indemnización de los perjuicios provenientes de una infracción, en los términos señalados por el juez, conforme a este Código, para gozar del perdón judicial, de la condena condicional y de la libertad condicional, no será exigida cuando el procesado demuestre plenamente que se encuentra en imposibilidad de hacerlo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A