Articulo 2º . El Banco de la República queda expresamente autorizado: 1º Para tomar parte en la referida negociación sin que el anticipo que haga afecto el cupo del Gobierno en dicho Banco; 2º Para hacer a los Bancos que suscriban la negociación redescuentos de obligaciones hasta con un año de plazo y préstamos por el mismo termino; 3º Para hacerles redescuentos o prestamos sobre los pagarés que representen su cuota parte en la referida negociación sin afectar el cupo que tienen señalado en el Banco de la República para otras operaciones permitiendo prorrogas sucesivas de los primitivos pagares hasta su completa cancelación, y 4º Para hacerle prestamos al Banco Central Hipotecario con garantía de bonos de la defensa nacional.
Decreto 376 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Decreto 376 de 1934 · Por el cual se ordena una operación de crédito y se dan autorizaciones a algunos bancos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.