Micelio

Artículo 340

Las Injurias Expresadas Por Los Litigantes, Apoderados O Defensores, En Los Escritos, Discursos O Informes Producidos Ante Los Tribunales Y No Dados Por Sus Autores A La Publicidad, Quedarán Sujetas Únicamente A Las Correcciones Disciplinarias Correspondientes

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los Tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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