Micelio

Artículo 340

Las Injurias Expresadas Por Los Litigantes, Apoderados O Defensores, En Los Escritos, Discursos O Informes Producidos Ante Los Tribunales Y No Dados Por Sus Autores A La Publicidad, Quedarán Sujetas Únicamente A Las Correcciones Disciplinarias Correspondientes

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los Tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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