Micelio

Artículo 4

Decreto 3049 de 1956 · Por el cual se confiere una autorización al Gobierno Nacional para enajenar varios inmuebles de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El producto de las ventas de que trata este Decreto se consignará en la Tesorería General de la República, en depósito a favor del Ministerio de Obras Públicas, con el fin de adelantar la tramitación legal correspondiente a la apertura de créditos adicionales para incrementar las apropiaciones presupuestales que se destinen al Centro Administrativo Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3049 de 1956