Micelio

Artículo 2.2.1.3A.1.9

A

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A.1.9. De la Presidencia del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA). El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) tendrá una presidencia, que liderará y orientará el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), cuyas funciones son

1.

Promover y asegurar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), así como las disposiciones del presente capítulo.

2.

Velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción.

3.

Analizar y proponer los asuntos que deban ser evaluados y discutidos al interior del Comité Nacional Intersectorial Nacional de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), por solicitud de cualquiera de los miembros del Comité.

4.

Articular el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) con el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y todos sus componentes, así como con los demás sistemas nacionales y regionales que tengan relación directa o indirecta con la protección y el bienestar animal.

5.

Las demás previstas en el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13 del presente capítulo.

Parágrafo

La presidencia del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) se ejercerá de forma rotativa entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por periodos de dos (2) años, iniciando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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