Sustitúyase el artículo 14 de la Ley 84 de 1989 , por el siguiente:
Artículo 14. Reducción de la multa. Si la persona sancionada acepta la conducta de maltrato animal, una vez impuesta la multa en el fallo de primera instancia y sin necesidad de otra actuación administrativa, podrá cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes al fallo de primera instancia, siempre y cuando asista obligatoriamente, dentro de este término, al Curso de Sensibilización Contra el Maltrato Animal que impartirá la alcaldía municipal o distrital y que tendrá como fin fomentar conductas de respeto y protección hacia los animales e informar de las consecuencias penales y sancionatorias por realizar actos de maltrato animal.
Las administraciones municipales y distritales adoptarán las medidas necesarias para impartir el curso de sensibilización al que hace referencia la presente ley, el cual deberá cumplir con los lineamientos que para tal fin expidan las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
No habrá reducción de la multa si la persona es reincidente en la conducta de maltrato animal.