Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1945 · Por la cual se autoriza al Presidente de la República para conceder indulto a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales convocados por Decreto número 1640 de 13 de julio de 1944, y de dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase igualmente al Presidente de la República para conceder indulto de las penas privativas de la libertad mayores de cuatro años y menores de cinco a los Oficiales subalternos sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1945