Micelio

Artículo 4

Ley 14 de 1972 · por la cual se aprueba el "Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves" hecho en Tokio el día 14 de septiembre de 1963 y el "Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves" firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y se adoptan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO CUARTO . Adiciónase el Código Penal (Decreto 2300 de 1936) en su Parte General, Disposiciones Preliminares, con el siguiente artículo:

Artículo 7 bis. Se aplicará igualmente la ley colombiana:

a)

A los nacionales o extranjeros que cometieren el delito de que trata el artículo 275 bis a bordo de una aeronave matriculada en Colombia, o matriculada en el extranjero si es operada en virtud de un contrato de arrendamiento sin tripulación por una persona que en Colombia tenga su oficina principal o su residencia permanente, si la aeronave en cuestión se encuentra en vuelo, en la superficie de alta mar o en la de cualquier otra zona situada fuera del territorio de un Estado.

b)

A los extranjeros que hayan cometido dicho delito a bordo de una aeronave que luego aterrice en Colombia con el delincuente aún abordo, aún cuando no se dé el requisito de que habla el ordinal d) del artículo 7, o no se le conceda la extradición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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