Art. 39. Los Inspectores generales, provinciales y locales pueden, para hacer eficaces las providencias que dicten en cumplimiento de sus deberes y para castigar toda falta, omisión, morosidad, negligencia ó descuido en la enseñanza, en la inspección ó en la administración del ramo, imponer multas de dos á veinte pesos, según la gravedad del caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.