Las penas de interdicción de derechos o funciones públicas y la de prohibición o suspensión del ejercicio de un arte, profesión, empezarán a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada, si se imponen como penas principales; pero cuando son accesorias, se aplican de hecho, mientras dure la pena principal; cumplida ésta, empezará a correr el término que se señale para ellas en la sentencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.