Micelio

Artículo 2

Decreto 955 de 2002 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración . La Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, estará integrada por: El Director de Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Salud, o su delegado. El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado. El Superintendente de Notariado y Registro, o su delegado, El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, INML y CF, o su delegado. El Director del Instituto Nacional de Salud, INS, o su delegado. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado. El Director de Profamilia, o su delegado. El Jefe del Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía, o su delegado.

Parágrafo

La Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales tendrá poder decisorio y podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, Organismos Internacionales y a los representantes de las demás instituciones comprometidas en el Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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