Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2390 de 2003 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funcionamiento y convocatoria. La Comisión se conformará y sesionará a partir de la vigencia del presente decreto. Su convocatoria será efectuada por el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior. Una vez transcurridas las votaciones, la Comisión se reunirá para analizar el proceso electoral y elaborar y aprobar un informe final que será entregado al Gobierno Nacional, y puesto a disposición de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro del mes siguiente a cada elección o proceso electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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