º. Funcionamiento y convocatoria. La Comisión se conformará y sesionará a partir de la vigencia del presente decreto. Su convocatoria será efectuada por el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior. Una vez transcurridas las votaciones, la Comisión se reunirá para analizar el proceso electoral y elaborar y aprobar un informe final que será entregado al Gobierno Nacional, y puesto a disposición de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro del mes siguiente a cada elección o proceso electoral.
Decreto 2390 de 2003 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2390 de 2003 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.