Micelio

Artículo 5

Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios, se restará del impuesto correspondiente a rentas exclusivas de trabajo, la parte del impuesto destinada al Fondo Nacional de Inversiones. Se continuará el proceso ordinario de liquidación y, el total así determinado, se aumentará con el valor del impuesto que se quiere destinar al Fondo Nacional de Inversiones y con la suma propia que el contribuyente quiera destinar al mismo fin. El resultado de esas operaciones es el valor neto por pagar, el cual podrá ser cubierto en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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