Artículo tercero . Las sociedades administradoras de inversión que al momento de entrar en vigencia este Decreto tengan inversiones distintas de las expresamente autorizadas en el artículo anterior, deberán eliminarlas dentro del plazo y conforme a las condiciones que señale la Junta Monetaria. Igual norma se aplicará para la reducción al límite señalado en el ordinal e) del artículo anterior, de los créditos hipotecarios que tengan actualmente las sociedades de inversión en exceso de dicho límite.
Decreto 3233 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3233 de 1965 · Por el cual se establecen medidas de control del mercado extrabancario de dinero, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.