Articulo 6°. Modifíquese el artículo 26 del Decreto 3443 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 26. Área de Contratos . El Área de Contratos, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones
Adelantar los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obras demandados por la entidad, y vigilar porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes.
Controlar y verificar la elaboración legal de los contratos y adelantar los trámites de su legalización.
Preparar los actos administrativos por incumplimiento de las obligaciones de los contratistas, previa solicitud del supervisor del contrato.
Verificar y efectuar el trámite previo para el cobro de los riesgos asegurados en la contratación cuando hubiere lugar a ello.
Preparar y tramitar los Actos Administrativos, relacionados con el proceso contractual.
Expedir las certificaciones de los contratistas.
Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.
Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.
Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia".