Micelio

Artículo 2

º

Decreto 296 de 1981 · por el cual se establece la remuneración de los empleos del nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial Nueva Granada y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La remuneración de los empleos de que trata el artículo anterior, será la fijada para los respectivos grados en la escala del Nivel Directivo establecida en el Decreto extraordinario 050 de 1981 y las normas que lo modifican y adicionan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 296 de 1981