Micelio

Artículo 22

De Las Funciones De Los Jefes De Las Dependencias Ministeriales

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de los Jefes de las dependencias ministeriales. Son funciones de los Jefes de las distintas unidades ministeriales

a)

Ejercer las atribuciones que les ha conferido la ley o que les han sido delegadas;

b)

Asistir a sus superiores en el estudio de los asuntos correspondientes al Ministerio;

c)

Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

d)

Rendir informe de las labores de sus dependencias y suministrar al funcionario competente apreciaciones sobre el personal bajo sus órdenes, de acuerdo con las normas que se establezcan, y

e)

Proponer las medidas que estime procedentes para el mejor despacho de los asuntos del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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