Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Numeral 3 Del Artículo 2

Decreto 1422 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la creación del prospecto estandarizado de información para emisiones o programas de emisión, la incorporación de información por referencia del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2.9.7.1.12 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “3. La inversión directa o indirecta de los recursos de los portafolios de terceros en depósitos a la vista o fondos de inversión colectiva administrados y/o gestionados por la misma sociedad comisionista de bolsa o sus entidades vinculadas. Esta inversión solo podrá efectuarse cuando el cliente indique de manera previa y expresa en el contrato de administración, la posibilidad de que su portafolio esté invertido en cuentas corrientes o de ahorros en entidades vinculadas a la sociedad comisionista de bolsa o adquiera participaciones en los fondos de inversión colectiva que la sociedad comisionista de bolsa o sus entidades vinculadas administren o gestionen, y además, determine el nivel de inversión en dichos depósitos a la vista o participaciones. En todo caso, la sociedad comisionista de bolsa deberá suministrar al cliente información que detalle la estructura de costos y gastos derivada de este tipo de inversiones”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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