° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de un millón trescientos veintiséis mil trescientos veintiséis pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 1.326.326.44) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 149. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro con base en recursos ordinarios, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias $1.306.907.42 Numeral 150. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro con base en recursos del crédito público interno-Descuento de Pagarés en el Banco de la República- correspondientes a compromisos y pasivos exigibles dela Nación, de otras vigencias 13.919.88 Numeral 151 Cancelación de reservas del Balance del Tesoro, con base en recursos del crédito externo, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias 5 499 14 Suman los recursos $ 1.326.326.44
Decreto 908 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Un Millón Trescientos Veintiséis Mil Trescientos Veintiséis Pesos Con Cuarenta Y Cuatro Centavos ($ 1
Decreto 908 de 1965 · por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, (Ministerios de Justicia, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 1.326.326.44.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.