Micelio

Artículo 1

Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Un Millón Trescientos Veintiséis Mil Trescientos Veintiséis Pesos Con Cuarenta Y Cuatro Centavos ($ 1

Decreto 908 de 1965 · por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, (Ministerios de Justicia, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 1.326.326.44.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de un millón trescientos veintiséis mil trescientos veintiséis pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 1.326.326.44) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 149. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro con base en recursos ordinarios, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias $1.306.907.42 Numeral 150. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro con base en recursos del crédito público interno-Descuento de Pagarés en el Banco de la República- correspondientes a compromisos y pasivos exigibles dela Nación, de otras vigencias 13.919.88 Numeral 151 Cancelación de reservas del Balance del Tesoro, con base en recursos del crédito externo, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias 5 499 14 Suman los recursos $ 1.326.326.44

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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