Todos los correos y paquetes postales que lleguen al territorio de la República se someterán, antes de su distribución, a la inspección de funcionarios aduaneros designados al efecto, quienes presenciarán la apertura de los sacos u otros recipientes postales y harán de su contenido las anotaciones que requieran los reglamentos de la aduana. Toda correspondencia y paquetes postales que sean sospechosos de contener mercancía gravable, se separarán para su aforo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.