Funciones generales para todas las dependencias del Banco. Adicionales a las funciones específicas, detalladas en los artículos respectivos, son funciones de todas las dependencias del Banco, las siguientes: Cumplir con el rol de dueño de proceso, liderando, coordinando, dirigiendo, gestionando y asegurando la transversalidad y la gobernabilidad del mismo al interior de las dependencias ejecutoras, según su competencia. Planear, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de planeación táctica de acuerdo con la misión y los objetivos estratégicos institucionales aprobados por la Junta Directiva. Planear, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de diseño, optimización y documentación de procesos, para garantizar el uso eficiente de los recursos, el mejoramiento continuo y la gestión de riesgos, conforme con las políticas, procesos, procedimientos, lineamientos, guías y metodologías establecidas en el Banco. Identificar y gestionar las necesidades de presupuesto de inversiones y gastos administrativos de la correspondiente dependencia, así como ejecutar y controlar el presupuesto asignado para cada vigencia. Dirigir la administración del personal de las dependencias a su cargo y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de gestión del talento humano. Planear, dirigir, controlar y divulgar el Sistema Integral de Gestión y Control, asegurando su actualización de acuerdo con las normas, lineamientos, directrices, guías y metodologías, definidos por el Banco para tal fin en los temas de su competencia. Atender de manera oportuna los requerimientos de entes de control internos y/o externos, gestionando los casos de mejora con planes de acción eficaces que mitiguen las causas generadoras. Reportar a los entes competentes cualquier actividad relacionada con posibles actos de fraude, corrupción o lavado de activos y financiación del terrorismo.
Decreto 122 de 2022 →Vigente
Artículo 18
Funciones Generales Para Todas Las Dependencias Del Banco
Decreto 122 de 2022 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.