Micelio

Artículo 12

Decreto 1012 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales h) e i) del artículo 1° del Decreto legislativo número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en materia de educación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosegundo. Corresponde a los Gobernador, Intendentes y Comisarios con la intervención de los Secretarios de Educación, la clasificación de maestros de primaria y secundaria en el Escalafón, por medio de resolución motivada, la cual se someterá a la ratificación de las correspondientes Juntas Nacionales de que trata del Decreto extraordinario número 2242 de 1951.

Parágrafo 1

La División de Personal del Ministerio de Ecuación Nacional prestará a los Juntas Nacionales de que trata el presente artículo, los servicios administrativos auxiliares que fueren necesarios.

Parágrafo 2

Para los fines previstos en este artículo los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, crearán los organismos consultivos que consideren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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