Artículo decimosegundo. Corresponde a los Gobernador, Intendentes y Comisarios con la intervención de los Secretarios de Educación, la clasificación de maestros de primaria y secundaria en el Escalafón, por medio de resolución motivada, la cual se someterá a la ratificación de las correspondientes Juntas Nacionales de que trata del Decreto extraordinario número 2242 de 1951.
La División de Personal del Ministerio de Ecuación Nacional prestará a los Juntas Nacionales de que trata el presente artículo, los servicios administrativos auxiliares que fueren necesarios.
Para los fines previstos en este artículo los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, crearán los organismos consultivos que consideren necesarios.