Micelio

Artículo 5

Decreto 192 de 1889 · Por el cual se reforman los números 249 y 251, sobre división eleccionaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Cada uno de los Distritos electorales elegirá un Representante principal y dos Saplentes y cinco Diputados principales y cinco Suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1889