º. Señálase en 1% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, hasta el 30 de junio de 1984: Posición Posición 48.15.01.00 90.23.01.00 48.15.03.00 90.23.89.00 70.03.02.11 90.25.01.00 90.01.03.00 90.25.90.00 90.13.02.00 90.28.01.01 90.15.01.00 90.28.02.35 90.15.90.00 90.28.02.41 90.16.02.01 90.28.02.55 90.16.02.11 94.28.02.75 90.22.01.00 90.28.03.00 90.22.90.00
Decreto 3559 de 1983 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3559 de 1983 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.