Micelio

Artículo 3

Decreto 1400 de 2006 · por el cual se crea la Bonificación por Operaciones de Importancia Nacional, Boina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Valor de la bonificación. La bonificación podrá otorgarse hasta por un valor equivalente a doce (12) asignaciones básicas mensuales que perciba el miembro de la Fuerza Pública o el funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a quien se le reconozca el derecho a percibir la misma. El monto de la bonificación será determinado por el Presidente de la República, en el decreto mediante el cual se otorgue la bonificación.

Parágrafo

Las erogaciones que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto, se harán con cargo al presupuesto de la entidad a la cual pertenezca el Miembro de la Fuerza Pública o el funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1400 de 2006