º . Valor de la bonificación. La bonificación podrá otorgarse hasta por un valor equivalente a doce (12) asignaciones básicas mensuales que perciba el miembro de la Fuerza Pública o el funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a quien se le reconozca el derecho a percibir la misma. El monto de la bonificación será determinado por el Presidente de la República, en el decreto mediante el cual se otorgue la bonificación.
Las erogaciones que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto, se harán con cargo al presupuesto de la entidad a la cual pertenezca el Miembro de la Fuerza Pública o el funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, según el caso.