Micelio

Artículo 7

Ley 124 de 1937 · Sobre compañías de responsabilidad limitada y se dictan disposiciones sobre elaboración de Código de Comercio, y vigencia del nuevo Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La acción o interés social no puede ser representado por títulos ni es negociable; pero sí puede cederse.

La cesión se hará por escritura pública. Si se hiciere a favor de un socio bastará la intervención en el acto notarial del representante de la compañía, para que la cesión produzca sus efectos; si a favor de un extraño, será necesario el consentimiento de la mayoría de los socios representantes de los tres cuartos del capital social.

Cuando la cesión produzca cambio en la administración o en el personal responsable a más del aporte por una suma indicada, la respectiva escritura será registrada y publicada en extracto, como se dispone para la constitución de la sociedad. Lo mismo se dice, en general, de toda reforma ampliación o modificación del contrato social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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