La acción o interés social no puede ser representado por títulos ni es negociable; pero sí puede cederse.
La cesión se hará por escritura pública. Si se hiciere a favor de un socio bastará la intervención en el acto notarial del representante de la compañía, para que la cesión produzca sus efectos; si a favor de un extraño, será necesario el consentimiento de la mayoría de los socios representantes de los tres cuartos del capital social.
Cuando la cesión produzca cambio en la administración o en el personal responsable a más del aporte por una suma indicada, la respectiva escritura será registrada y publicada en extracto, como se dispone para la constitución de la sociedad. Lo mismo se dice, en general, de toda reforma ampliación o modificación del contrato social.