Ejecución de créditos a favor de las entidades públicas, o de los particulares . Las entidades públicas podrán hacer efectivo los créditos a su favor en todos los casos a que se refieren las disposiciones anteriores por jurisdicción coactiva y los particulares por medio de la jurisdicción ordinaria. TITULO VIII INSTITUCIONES FINANCIERAS
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 79
Ejecución De Créditos A Favor De Las Entidades Públicas, O De Los Particulares
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.