Micelio

Artículo 618

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Gravísimas 1.1. No registrar la operación de importación o exportación, conforme con la re­gulación establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 1.2. Realizar operaciones aduaneras sin tener instalados los equipos de medición y control que permitan registrar la cantidad de mercancías importadas o expor­tadas. La sanción a imponer será de multa equivalente al mayor valor entre el cien por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías y quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).

2.

Graves 2.1. Incurre en infracción aduanera quien incumpla las obligaciones o viole las pro­hibiciones o restricciones establecidas en el presente decreto, que resulten de un trámite aduanero propio de la importación o exportación a través de poli­ductos (oleoductos); o de la habilitación de los puntos de ingreso y salida de las mercancías; o de la autorización como usuario aduanero de tales modalidades. La sanción será de multa, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías objeto de la operación de que se trate. La sanción aquí prevista se aplicará, siempre y cuando, los hechos no estén tipificados de una manera especial en norma independiente. Lo dispuesto en este artículo se cumplirá sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones del régimen sancionatorio y, en general, del control aduanero que en lo pertinente deba aplicarse a las operaciones aduaneras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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