Art 6°. Mientras se reúne la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa para resolver sobre las reformas que le propondrá el Poder Ejecutivo, á fin de modificar, en la forma que lo hace este Decreto y de acuerdo con los informes que deben pasarle los Gobernadores, la actual división administrativa, los Gobernadores de los nuevos Departamentos proveerán á las necesidades de éstos por medio de decretos que someterán á la aprobación del Gobierno, de conformidad con el Decreto legislativo número 26 de 1905, que tiene fuerza de ley y que da á los Gobernadores la facultad de ejercer ciertas funciones que corresponden á las Asambleas departamentales.
Decreto 636 de 1905 →Vigente
Artículo 6
Decreto 636 de 1905 · Sobre régimen administrativo de los Departamentos creados por las Leyes 17 y 46 de 1906, a saber; Galán, Caldas, Tundama, Quesada, Cundinamarca y Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.