Micelio

Artículo 6

Decreto 636 de 1905 · Sobre régimen administrativo de los Departamentos creados por las Leyes 17 y 46 de 1906, a saber; Galán, Caldas, Tundama, Quesada, Cundinamarca y Huila

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6°. Mientras se reúne la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa para resolver sobre las reformas que le propondrá el Poder Ejecutivo, á fin de modificar, en la forma que lo hace este Decreto y de acuerdo con los informes que deben pasarle los Gobernadores, la actual división administrativa, los Gobernadores de los nuevos Departamentos proveerán á las necesidades de éstos por medio de decretos que someterán á la aprobación del Gobierno, de conformidad con el Decreto legislativo número 26 de 1905, que tiene fuerza de ley y que da á los Gobernadores la facultad de ejercer ciertas funciones que corresponden á las Asambleas departamentales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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