Artículo único. Asígnase una pension de cien pesos mensuales á la viuda del ilustre General Joaquin Posada Gutiérrez, señora Angela S. de Posada, y á sus hijas las señoritas Clementina, Nicolasa, Catalina y Teresa Posada.
Ley 74 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Ley 74 de 1881 · Que trasmite una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.