Micelio

Artículo 7

º Del Servicio Medico Asistencial

Decreto 2201 de 1987 · por el cual se recogen y codifican los auxilios, primas, bonificaciones, sobrerremuneraciones, subsidios, servicio médico, seguros y régimen de pensiones de los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL. Telecom por intermedio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, presta a sus empleados, personal jubilado y beneficiarios los servicios médico asistenciales, quirúrgicos, odontológicos y hospitalarios en orden a lograr una atención médica integral. Son beneficiarios del empleado el cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos menores de 18 años y los padres, siempre y cuando dependan económicamente del empleado y no estén afiliados a ninguna otra entidad de previsión social. En caso de retiro, el empleado gozará de servicio médico integral por espacio de sesenta (60) días a partir de la fecha de su desvinculación. Después del fallecimiento de un empleado al servicio de la empresa, los beneficiarios tienen derecho a la atención médica durante los seis (6) meses siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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