La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Fomento. La misma Junta elegirá de su seno un vicepresidente, quien reemplazará al presidente en sus faltas.
Decreto 739 de 1957 →Vigente
Artículo 16
La Junta Directiva Será Presidida Por El Ministro De Fomento
Decreto 739 de 1957 · Por el cual se aprueban unos estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.