Art. 13. Tanto las fuerzas que hacen la guarnición del Distrito Capital, como las del resto de la República, sin perjuicio del buen servicio militar, se ocuparán como zapadores en la construcción y mejora de las vías y edificios públicos;
Los Gobernadores de los Departamentos quedan encargados especialmente de supervigilar los trabajos que ejecute la fuerza y de dar cuenta al Ministerio de Guerra de las irregularidades que observen, haciendo al mismo tiempo las indicaciones que á su juicio estimen convenientes para el mejor resultado.
Los Jefes de los Cuerpos á quienes corresponde el cumplimiento de lo que dispone este artículo mensualmente rendirán al Ministerio de Guerra un informe detallado sobre los trabajos ejecutados.