Micelio

Artículo 13

Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Tanto las fuerzas que hacen la guarnición del Distrito Capital, como las del resto de la República, sin perjuicio del buen servicio militar, se ocuparán como zapadores en la construcción y mejora de las vías y edificios públicos;

Parágrafo

Los Gobernadores de los Departamentos quedan encargados especialmente de supervigilar los trabajos que ejecute la fuerza y de dar cuenta al Ministerio de Guerra de las irregularidades que observen, haciendo al mismo tiempo las indicaciones que á su juicio estimen convenientes para el mejor resultado.

Parágrafo

Los Jefes de los Cuerpos á quienes corresponde el cumplimiento de lo que dispone este artículo mensualmente rendirán al Ministerio de Guerra un informe detallado sobre los trabajos ejecutados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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