Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Junio Próximo, Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Telégrafos : Tunja

Decreto 1303 de 1944 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de junio próximo, hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos : Tunja. Guarda Tunja a Arcabuco (Zona 5 a ), con sueldo mensual de $ 30.00 Morales (Cauca). Guarda Suárez a Morales (Zona 22 a ), con sueldo mensual de 30.00 Suman las supresiones $ 60.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1303 de 1944