Micelio

Artículo 6

Las Instancias Del Sistema Nacional De Cultura Son El Ministerio De Cultura, Las Entidades Y Oficinas Culturales Territoriales, Los Fondos Mixtos Para La Promoción De La Cultura Y Las Artes, Y Las Demás Entidades Públicas O Privadas, Civiles O Comerciales, Que Desarrollan, Financian, Fomentan, Ejecutan O Promueven Actividades Culturales Y Artísticas, En Los Ámbitos Locales, Regionales Y Nacional, Tales Como Las Bibliotecas, Los Museos, Los Archivos, Las Casas De Cultura, Las Asociaciones Y Agrupaciones De Los Creadores, Gestores Y Receptores De Las Diversas Manifestaciones Culturales, Así Como Las Empresas E Industrias Culturales

Decreto 1589 de 1998 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura –SNCu– y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las instancias del Sistema Nacional de Cultura son el Ministerio de Cultura, las entidades y oficinas culturales territoriales, los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, y las demás entidades públicas o privadas, civiles o comerciales, que desarrollan, financian, fomentan, ejecutan o promueven actividades culturales y artísticas, en los ámbitos locales, regionales y nacional, tales como las bibliotecas, los museos, los archivos, las casas de cultura, las asociaciones y agrupaciones de los creadores, gestores y receptores de las diversas manifestaciones culturales, así como las empresas e industrias culturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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