Micelio

Artículo 10

Decreto 1822 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá . La Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, creada mediante la Ley 49 de 1983, se someterá al mismo procedimiento y requisitos de incorporación definidos en el presente Decreto, para las juntas administradoras seccionales de deportes de los departamentos. El acto de incorporación indicada en el artículo 8º de este reglamento, será suscrita por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, el Director del Instituto Colombiano de Deportes, Coldeportes, el Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, y el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, IDRD.

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VII de la Ley 181 de 1995, la incorporación de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, no requerirá de calificación positiva previa por parte del Ministerio de Educación Nacional, pero se adelantara con la asesoría del Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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