° . Cesión de los contratos . Los representantes legales de la cedente y de los cesionarios suscribirán, a más tardar el 1. de marzo de 1991, los documentos mediante los cuales se instrumente la cesiónn de los contratos respectivos.
Decreto 547 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Decreto 547 de 1991 · Por el cual se ordena una cesión de activos, pasivos y contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 547 de 1991, quedará así) por decreto 1400/91 modificado por decreto 1400/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.