Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.1.1.1.2.9. Cálculo de la participación en el yacimiento minero y de hidrocarburos. El cálculo para definir los porcentajes de participación de las entidades territoriales en las regalías y compensaciones que se generen por la explotación de recursos naturales no renovables en yacimientos ubicados en dos o más municipios, se realizará por medio de la siguiente fórmula y convenciones:
%D = (% Y + %P) / 2
Donde:
%D: Porcentaje de la participación de regalías y compensaciones para cada entidad territorial, generadas por la explotación del yacimiento mineral o de hidrocarburos.
% Y: Porcentaje del área del yacimiento mineral o de hidrocarburos que corresponde a cada entidad territorial.
%P: Porcentaje de la producción que corresponde a cada entidad territorial”.
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