Micelio

Artículo 5

º

Decreto 637 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen de los cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las actuales Junta Directiva y Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones quedarán suprimidas desde la fecha en que esté organizada la Oficina de Registro de Cambios. Entretanto la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones hará las veces de la Oficina de Registro.

Parágrafo

Las disposiciones dictadas por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones y por su Junta Directiva, que no sean incompatibles con este Decreto, continuarán vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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