Micelio

Artículo 30

Decreto 1014 de 2000 · por el cual se dictan las normas del régimen específico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se expiden otras disposiciones en materia de administración de personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para calificar . Los empleados que sean responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral del personal, deberán hacerlo en los términos que señale el Registrador Nacional del Servicio Civil. El incumplimiento de este deber será sancionable disciplinariamente sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de calificar. Es responsable de evaluar y calificar el desempeño laboral el jefe inmediato quien es el empleado que ejerce las funciones de dirección respecto del empleado a calificar, es decir, el superior jerárquico o el de la dependencia donde el empleado preste sus servicios.

Parágrafo

La calificación, producto de la evaluación del desempeño laboral, deberá ser notificada al evaluado, quien podrá interponer los recursos de ley, mediante los cuales se le confirma, aclara, modifica o revoca su calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1014 de 2000