Adiciónese un nuevo artículo a la Ley 699 de 2001, el cual quedará así:
Artículo nuevo. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en cabeza del rector, deberá incluir dentro del informe público de gestión anual un reporte sobre los montos, ejecución y las destinaciones específicas de los recursos provenientes de la Estampilla pro Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia correspondiente a cada vigencia.