Art. 2.° Los procesados o enjuiciados pueden solicitar la suspensión del juicio- criminal respectivo, por determinado número de días, cuando necesiten presentar pruebas cuya obtención se dificulte por el estado de guerra. El escrito que contenga tal petición debe presentarse personalmente al Juez o Magistrado por ante el Secretario, y en él ha de constar la enunciación de las pruebas que tratan de aducirse, lo mismo que la exposición de las dificultades concretas que medien para verificarlas. El auto en que se decrete la suspensión en referencia debe consultarse, dentro de los términos legales, con el respectivo superior.
Decreto 706 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 706 de 1900 · Por el cual se adicionan los Decretos números 484 y 600, de 20 de Octubre y 11 de Diciembre de 1899
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.