Micelio

Artículo 31

Valores Absolutos A Tener En Cuenta Para Suministrar La Información Tributaria Por El Año Gravable 1993

Decreto 2511 de 1993 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valores absolutos a tener en cuenta para suministrar la información tributaria por el año gravable 1993. Para suministrar la información a que se refieren los artículos 623 literales a), b) y c), 628, 629 y

Parágrafo 2

del artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 1993, se tendrán en cuenta los siguientes valores absolutos

1.

Artículo 623 del Estatuto Tributario: Literal a) $ 414.000.000 Literal b) $ 3.500.000 Literal c) $ 20.700.000

2.

Artículo 628 del Estatuto Tributario $ 255.600.000

3.

Artículo 629 del Estatuto Tributario $ 6.900.000

4.

Artículo 631 del Estatuto Tributario:

Parágrafo 2

$ 853.900.000 $1.707.800.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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