Micelio

Artículo 2

º El Artículo 19 Del Decreto 0379 De 1985, Quedará Así: "en El Año De Los Juegos, Las Federaciones Deportivas Nacionales Podrán Organizar Torneos En Las Distintas Categorías, Pero El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Tan Sólo Podrán Subsidiar Aquellos Torneos Que Se Consideren Eliminatorios De Los Juegos Nacionales Y Las Confrontaciones De Preparación De Los Deportistas Seleccionados Por Las Distintas Seccionales Político Administrativas Del País, Preferencialmente Contra Competidores Extranjeros"

Decreto 2164 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 0379 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 19 del Decreto 0379 de 1985, quedará así: "En el año de los Juegos, las federaciones deportivas nacionales podrán organizar torneos en las distintas categorías, pero el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tan sólo podrán subsidiar aquellos torneos que se consideren eliminatorios de los Juegos Nacionales y las confrontaciones de preparación de los deportistas seleccionados por las distintas seccionales político administrativas del país, preferencialmente contra competidores extranjeros".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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