Micelio

Artículo 18

Componente Político Organizativo

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Componente político organizativo . Tendrá como objetivo garantizar el gobierno propio en salud mediante la planeación, formulación y ejecución de políticas y normatividad propia de acuerdo a los mandatos definidos en los espacios de participación y decisión comunitaria en salud, basados en los usos y costumbres, el derecho mayor, derecho propio, ley de origen, legislación especial indígena y demás normas en salud nacional e internacional, en favor de los pueblos indígenas que conlleven a la consolidación de la planeación contextualizada del sistema, el relacionamiento institucional con otros sectores y con el Estado, además de la orientación, seguimiento y evaluación integral del Sispi y la coordinación, articulación e interoperabilidad de los sistemas de información con el Sistema de Salud. El componente político organizativo se dinamizará mediante el desarrollo de los siguientes subcomponentes: planeación territorial en salud, participación y toma de decisiones comunitarias, defensa del territorio, orientación, seguimiento y evaluación y relacionamiento con la institucionalidad, el Estado y otras organizaciones sociales y populares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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