La ANSN podrá solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, económica, administrativa, operativa y técnica de toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice una actividad, práctica y/o explotación de una instalación; así como deberá velar de forma permanente para que dichas personas en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a la reglamentación.
Las inspecciones podrán ordenarse de oficio o ante la solicitud, denuncia o queja que presenten otras entidades, cualquier persona u organizaciones ciudadanas.