º. Modifícase el inciso 1º artículo 5º del Decreto 2532 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 5º. Patrimonio requerido . El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000). Se exceptúan de este requisito las sociedades que pretendan operar exclusivamente en una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Maicao, Tumaco, Turbo y San Andrés, que deberán acreditar un patrimonio de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)."
Decreto 1672 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1672 de 1995 · por el cual se excluye a las mercancías cuya importación se realice por la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia de la obligación de presentar y entregar Certificado de Inspección y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.