De conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976, los establecimientos públicos deberán elaborar su programa general de compras, dentro de los primeros tres (3) meses del año, el cual será remitido para estudio y aprobación a la Dirección General del Presupuesto, con el lleno de los siguientes requisitos:
Justificación o solicitud razonada del Ministro o Viceministro o Secretario General, Jefe o Subjefe del Departamento Administrativo o del Director General de la Policía al cual se halle adscrito el respectivo establecimiento público, en donde se señalen los motivos, necesidad o conveniencia del plan de compras y si éste corresponde a la ampliación o mejoramiento de un servicio;
Relación detallada de los elementos que se pretenda adquirir, costo de los mismos y dependencia a la cual estarán destinados;
Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto y refrendado por el Auditor Fiscal ante la entidad, en el cual se establezca claramente el origen y monto del recurso que se va a utilizar.