°. Autorizase al Ministerio de Educación para otorgar el respectivo instrumento público dentro del cual deberá especificarse claramente que la cesión tendrá validez mientras permanezca en el él Colegio Teresiano, y que en el momento de cambiarse, la destinación del inmueble retornará al patrimonio de la Nación.
Decreto 113 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Autorizase Al Ministerio De Educación Para Otorgar El Respectivo Instrumento Público Dentro Del Cual Deberá Especificarse Claramente Que La Cesión Tendrá Validez Mientras Permanezca En El Él Colegio Teresiano, Y Que En El Momento De Cambiarse, La Destinación Del Inmueble Retornará Al Patrimonio De La Nación
Decreto 113 de 1958 · Por el cual se hace una cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.