Lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 36 de 1915 , en relación con las condiciones del empréstito que se contrate para las obras de los puertos de Cartagena y Buenaventura, se hace extensivo al que se contrate para las obras de canalización de las Bocas de Ceniza y del puerto de Barranquilla, a que se refiere la Ley 73 de 1913 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.